En un Estado de derecho todos los ciudadanos estamos obligados a observar los derechos y obligaciones que nos confieren nuestras normas. Con la entrada en vigencia de la Ley General del Servicio Profesional Docente en el 2013, todos los maestros sabemos que la ley es reglamentaria de la fracción III del artículo tercero de nuestra constitución política. Comentó, el Director General del IEBEM, Fernando Pacheco Godínez y a su vez dijo, que esta ley establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento la Permanencia en el Servicio.
En el caso de la maestra Sofía Bravo Castillero, el IEBEM no la despide como un acto arbitrario, unilateral e injusto. La maestra Sofía simplemente incumplió lo estipulado en el artículo 52 y no se presentó al proceso de evaluación de permanencia y ella debe ser responsable de sus propios actos y consecuencias.
Pacheco Godínez dijo ser respetuoso de las inquietudes de los maestros y la solidaridad que le han mostrado a la maestra, pero los docentes deben saber que la Unidad Jurídica del IEBEM estuvo abierta para integrar el expediente justificatorio de las causales que le impidieron presentarse a la evaluación, concluyó el término de ley y la maestra nunca se presentó, ahora ahí están las consecuencias y no se vale que se victimice ni mucho menos que por esta causa algunos maestros pretendan parar o suspender clases afectando a los estudiantes.
El titular del IEBEM fue enfático al decir, que de 1600 maestros evaluados solo 24 no se presentaron a la evaluación o alguna de sus etapas, 23 de ellos se acercaron al IEBEM y se les brindo la asesoría para que justificaran su ausencia y solo la maestra Sofía Bravo no acudió, ahora corresponde a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente aplicar la norma y esto significará la rescisión de la maestra Sofía.
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